Rechazan cobro adicional de Latam por transferir o postergar pasajes

La demanda de amparo interpuesta por la empresa Latam Perú contra el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) fue rechazada por  el Tribunal Constitucional, dado que pretendía cobrar un cargo adicional por transferir o postergar los pasajes.

En la sentencia, contenida en el expediente N° 04382-2019-PA/TC, el Colegiado consideró que la transferencia o endoso de boletos y su postergación forman parte del componente esencial del servicio de transporte aéreo y no puede ser incluido, por el proveedor del servicio, como un beneficio diferenciado por el cual no puede significar un pago adicional.

Sin embargo, señaló que, si bien las aerolíneas tienen el derecho a cobrar por beneficios adicionales, estos deben ser componentes no esenciales del servicio como por ejemplo que el pasajero viaje llevando más maletas de lo establecido o que reciba alimentos durante el viaje.

De esta forma el Colegiado declaró infundada la demanda de amparo en lo referido al endoso o transferencia de titularidad o postergación de los boletos correspondientes al servicio de transporte nacional.

Igualmente declaró improcedente en el extremo que Latam cuestionó el numeral 66.7 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, modificado por el artículo único de la Ley 30046, referido a la prohibición de pactar que, en los servicios de ida y vuelta o tramos sucesivos, se cancele el tramo de retorno o tramos posteriores si el pasajero no vuela el tramo inicial o tramos anteriores.


Vía Prensa Turismo Gobierno

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