Disposiciones complementarias para el ingreso al Perú

En complemento al Comunicado anterior (Nuevas disposiciones para el ingreso al Perú (a partir del 12 de julio), la Embajada del Perú en Suiza y Liechtenstein informa que el 12 de julio entró en vigencia el Decreto Supremo N° 131-2021-PCM, “Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM”
Entre las disposiciones más relevantes de este dispositivo legal figuran:
  •  Se suspende hasta el ocho de agosto, el ingreso al país de extranjeros no residentes de procedencia de la República de Sudáfrica, la República Federativa de Brasil o la República de la India, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos catorce (14) días calendario.
  • Los connacionales y extranjeros residentes que ingresen al territorio nacional, provenientes de la República de Sudáfrica, la República Federativa de Brasil o la República de la India, o que hayan realizado escala en dichos lugares, realizarán cuarentena obligatoria en su domicilio, hospedaje u otro centro de aislamiento temporal por un periodo de catorce (14) días calendario, contados desde el arribo al territorio nacional.
  • Se reitera que cualquier persona que ingrese a territorio nacional, independientemente del país de procedencia, deberá contar con una prueba molecular o antígena con resultado negativo, conforme a las disposiciones sanitarias vigentes; es decir prueba molecular con hasta 72 horas de antigüedad de emitido el resultado de RT-PCR (-) o prueba antigénica (-) con hasta 24 horas de emitido el resultado antes de abordar el avión, según la "“Guía Técnica para la prevención y control de la COVID-19 en viajeros que ingresan y salen del país durante la emergencia sanitaria", anexa a la R.M Nº 780-2021-MINSA, y modificada por la R.M. 831-2021/MINSA.
  • Dispone el fortalecimiento del control migratorio en la frontera norte del país.
  • Se reitera el cierre de fronteras terrestres durante el estado de emergencia nacional, con excepción para fines de transporte de carga y mercancía. Excepcionalmente, se puede permitir el ingreso a los peruanos y extranjeros residentes; así como extranjeros no residentes con motivos justificados.

Berna, 16 de julio de 2021.



Vía Prensa Turismo Gobierno

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